Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia estimando en parte la demanda y declara que la relación laboral entre las partes es de naturaleza indefinida no fija, rechazando la fijeza. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. art. 4.1 y 2.b RD 2720/1998, art. 10.2, 55, 61.7, 62 y 70 EBEP, y la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco y jurisprudencia del TJEU, defendiendo la fijeza o un régimen de estabilidad y cese igual al de los empleados públicos fijos. La Sala razona: a) recuerda la jurisprudencia del TJUE sobre la contratación temporal irregular en la Administración Pública y la doctrina del TS que la ha seguido; b) que tal doctrina sigue manteniendo la necesidad de acceso al empleo público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad; c) que la respuesta a la existencia de irregularidades en la contratación de las Administraciones Públicas no puede implicar que el trabajador consolide su empleo en términos asimilables al personal fijo sin superar los procedimientos de selección de acuerdo con los principios legales y constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.