Resumen: La Sala parte de la consideración ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, no es el rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la pandemia, sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que han sufrido una reducción significativa de sus ingresos como consecuencia de la epidemia y que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo . Y efectivamente, la normativa aplicable permite que en el impuesto de sociedades el periodo impositivo coincida con el ejercicio económico de la entidad, que no tiene por qué coincidir con el año natural, devengándose el impuesto el último día del período impositivo. Una recta interpretación del régimen de la subvención, interpretado en su conjunto según criterios gramaticales y finalistas, es considerar que el requisito que debe cumplir cualquier entidad que pretenda beneficiarse de esta ayuda es, en efecto, haber obtenido una base imponible negativa en el ejercicio 2019 considerado como año natural, coincida o no con el ejercicio impositivo de la concreta entidad y con independencia del momento del devengo del IS para cada entidad.
Resumen: No cabe entender que la atención sanitaria prestada a la beneficiaria por de la entidad aseguradora recurrente estuviese comprendida en la cartera de servicios incluidos en el concierto suscrito con la mutualidad ISFAS, pues si bien esta, como integrante del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, tendrá que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, pues se exceptúan de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de dichas mutualidades las actuaciones de vigilancia epidemiológica, , y las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes. La asistencia sanitaria a los afectados por una enfermedad pandémica como esta es el primer mecanismo de respuesta frente a la pandemia en sí y el control de la pandemia se hallaba indisolublemente unido al tratamiento médico de los pacientes que padecían la enfermedad. No correspondía a las Mutualidades la prestación del servicio de salud a los colectivos protegidos por las mismas en el caso de epidemia por COVID 19 ni, por tanto, a las entidades con las que se concierta el servicio, sino al servicio público de salud según la distribución establecida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.